Refund policy
POLÍTICA DE DEVOLUCIONES Y REEMBOLSO NACIONALES
1. IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE
La presente política es adoptada por CAFÉ GRANJA LA ESPERANZA S.A. C.I., sociedad legalmente constituida mediante Escritura Pública No. 2423 del 29 de noviembre de 2002 de la Notaría Quince (15) del Círculo de Cali, inscrita en la Cámara de Comercio de Cali el 5 de agosto de 2022 bajo el No. 213857 del Libro IX, con domicilio principal en Cali, Valle del Cauca y NIT. 805.024.170-8 (en adelante, EL RESPONSABLE).
2. OBJETO
La presente política regula los términos bajo los cuales los consumidores pueden ejercer su derecho a reclamar la garantía legal, así como los procedimientos aplicables para devoluciones y reembolsos relacionados con los productos perecederos comercializados por EL RESPONSABLE, específicamente café verde y tostado destinado al consumo humano.
3. DEFINICIONES
ara los efectos de la presente política, los siguientes términos se entenderán de conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 y la doctrina aplicable :
1. Productor y/o proveedor: La sociedad CAFÉ GRANJA LA ESPERANZA S.A. C.I., quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseña, produce, fabrica y comercializa los productos objeto de esta política.
2. Consumidor: Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice los productos de CAFÉ GRANJA LA ESPERANZA S.A. C.I. para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica.
3. Garantía Legal: La obligación, a cargo del Productor, de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos, en los términos de la Ley 1480 de 2011.
4. Producto Perecedero: Aquel bien que, en razón de su composición, características fisicoquímicas y biológicas, puede experimentar alteración de diversa naturaleza en un tiempo determinado y que, por lo tanto, exige condiciones especiales de proceso, conservación, almacenamiento y transporte. El café verde y tostado comercializado por el Productor se clasifica como tal.
5. Calidad: La condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él. Se resalta que, en el caso en concreto, la mora del consumidor en usar el producto hace que pierna sus características especiales lo cual es propio de su carácter perecedero.
6. Idoneidad: La aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado
7. Seguridad: La condición del producto conforme con la cual, en situaciones normales de utilización, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores.
8. Uso Indebido: La utilización o conservación del producto por parte del Consumidor de una forma contraria a las instrucciones y advertencias suministradas por el Productor en el etiquetado o empaque.
9. Término de la Garantía: El lapso durante el cual el Productor responde por las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad del producto.
4. ALCANCE Y VIGENCIA DE LA GARANTÍA LEGAL
De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1480 de 2011 y la naturaleza perecedera de los productos comercializados, se establece de manera inequívoca que el término de la garantía legal se extiende, única y exclusivamente, hasta la fecha de vencimiento o de consumo preferente que se indica de forma clara e indeleble en el empaque o etiquetado de cada producto. La aptitud para el consumo y las características organolépticas óptimas del café dependen del cumplimiento de dicho término de vida útil.
5. DEBERES DEL CONSUMIDOR
En virtud de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 3 de la Ley 1480 de 2011, constituye una carga jurídica del Consumidor, y por ende un prerrequisito para la exigibilidad de la garantía legal, el cumplimiento de los siguientes deberes:
1. Informarse sobre las características del producto, incluyendo su fecha de vencimiento y las instrucciones de uso y conservación.
2. Observar y cumplir estrictamente las recomendaciones de conservación indicadas en el empaque o etiquetado del producto, las cuales se suministran en idioma castellano, de manera clara y comprensible, en cumplimiento de las normativas sanitarias aplicables.
El incumplimiento de estas cargas por parte del Consumidor podrá dar lugar a la exoneración de la responsabilidad del Productor, en los términos del artículo 16 de la Ley 1480 de 2011.
6. PROCEDIMIENTO PARA LA RECLAMACIÓN POR EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA
Para el ejercicio del derecho a la garantía legal, el Consumidor deberá seguir el siguiente procedimiento:
a. Presentar la reclamación directa al Productor a través de los canales de atención designados, debiendo hacerlo antes de que expire la fecha de vencimiento o consumo preferente indicada en el producto.
b. Entregar el producto objeto del reclamo o, en su defecto, aportar evidencia fotográfica o documental suficiente y clara que permita constatar el defecto alegado.
c. Permitir el análisis técnico del producto por parte del personal calificado del Productor. Una vez recibida la reclamación en debida forma, el Productor procederá a registrarla, verificar la vigencia de la garantía y evaluar la procedencia del reclamo, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
7. REMEDIOS A FAVOR DEL CONSUMIDOR Y SU JERARQUÍA LEGAL
En el evento en que el Productor y/o Proveedor determine la procedencia de la reclamación por garantía, por constatar un defecto de calidad o idoneidad no atribuible a una causal de exoneración, se aplicarán los remedios consagrados en el artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, observando el siguiente orden jerárquico y obligatorio:
a. Reposición del Producto: Como medida principal y prioritaria, se procederá a la entrega de un nuevo producto de idénticas o similares características, sin costo alguno para el Consumidor. La reposición estará sujeta a la disponibilidad de inventario.
b. Devolución del Dinero (Reembolso): Como medida subsidiaria, se procederá a la devolución de la totalidad del valor pagado por el Consumidor, sin lugar a descuentos o retenciones, únicamente en los siguientes casos: (i) cuando la reposición no sea posible por inexistencia de inventario, descontinuación del producto u otra causa justificada; o (ii) cuando, habiéndose realizado la reposición, el nuevo producto presente nuevamente un defecto.
El Consumidor no podrá exigir la devolución del dinero como primera opción si la reposición del producto es fáctica y jurídicamente viable. La elección del remedio no es discrecional para el Consumidor, sino que se sujeta a la prelación establecida por la ley.
8. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
CAFÉ GRANJA LA ESPERANZA S.A. C.I. podrá exonerarse de la responsabilidad que se deriva de la garantía legal cuando demuestre que el defecto del producto proviene de una de las siguientes causales, taxativamente enumeradas en el artículo 16 de la Ley 1480 de 2011:
a. Fuerza mayor o caso fortuito
b. Hecho exclusivo de un tercero.
c. Uso indebido del producto por parte del Consumidor.
d. Que el Consumidor no atendió las instrucciones de conservación y uso indicadas en el etiquetado o empaque del producto.